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jueves, 22 de agosto de 2013

Comités de Seguridad y Salud Laboral. ¿Obligación tediosa o franca oportunidad?


El Comité de Seguridad, Comité Conjunto de Seguridad y Salud, o Comité de Seguridad y Salud Laboral, como ha sido denominado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo venezolana, es una vieja obligación (más bien institución) en muchos países. En Venezuela es también una obligación desde hace muchos años y la referencia más lejana que puedo conseguir en un texto normativo es la Norma COVENIN 2270, no obstante apreciaré cualquier corrección que el lector tenga a bien hacerme al respecto.

Dejando sin embargo de lado el aspecto histórico y poniendo el foco en el presente, quiero compartir algunas ideas en torno de esta figura y la importancia de su rol, haciendo la precisión, previa y necesaria, de que no trataré directamente el tema de los Delegados de Prevención (título con que la ley designa a los representantes de los trabajadores en estos Comités), si bien me referiré eventualmente a ellos por ser una de las partes que conforman dicha organización. Debo además adelantar, antes de entrar en materia, que este artículo está enmarcado en el ordenamiento jurídico venezolano.

Es importante precisar en primer lugar y sin que ello pretenda ser una definición, que el Comité de Seguridad es un órgano que se crea en un centro o entidad de trabajo con una conformación paritaria, es decir, donde las dos partes que la componen tienen igual fuerza y representación, con una finalidad esencialmente consultiva, amén de contralora, sobre las condiciones y el medio ambiente de trabajo. Dicho en otras palabras, el Comité de Seguridad es un ente donde concurren el patrono y los trabajadores, ambos debidamente representados, para vigilar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, además de validar que el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo esté realizando su labor efectiva y eficazmente.

De lo anterior resulta que, por una parte, el Comité de Seguridad no es, y no debe asumir las funciones del Departamento de Seguridad y Salud. Expreso esto de la manera más enfática porque en muchas organizaciones los miembros del Comité están declarando accidentes, llevando el programa de inspecciones, dotando equipos de protección personal, e incluso son interpelados cuando las condiciones y medio ambiente de trabajo presentan deficiencias, por así decirlo. En Venezuela estas funciones, entre muchas otras que están establecidas en el artículo 40 de la ya citada Ley, y en el artículo 21 de su Reglamento Parcial competen al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y no al Comité. Ello no obsta para que este órgano pueda llevar a cabo inspecciones, evaluaciones y visitas a los puestos de trabajo, entre otras actividades, como parte de sus funciones de vigilancia y control.

Por otra parte, el Comité de Seguridad no es el superior jerárquico del Departamento o Servicio de Seguridad y Salud, si bien tiene entre sus facultades validar su actividad (véase el artículo 48, numeral 8 de la Ley). Esta facultad conferida por la ley tiene perfecto sentido habida cuenta de que ambos, la organización y los trabajadores, son los “clientes” del Departamento de Seguridad y Salud, y por esa razón pueden verificar su gestión. Insisto en que esto no supone una relación jerárquica, siendo que de acuerdo a la estructura propia de cada organización el Departamento de Seguridad y Salud tendrá definida su línea de reporte.

Ahora bien, ¿Para qué sirve un Comité de Seguridad? Por desgracia hay aún quienes piensan que no sirve más que para sentarse una vez al mes a “pedir”, pero a la luz de lo que nuestra legislación expresa, abarca mucho, pero mucho más que eso. Las dos atribuciones de este órgano están expresadas en el artículo 47 de la ley:

“1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.

2. Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.”

Si partimos de la premisa de que el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo no es un manual que reposa en la oficina del departamento correspondiente, sino un Sistema de Gestión, que establece las políticas, estrategias y acciones para el control efectivo de los riesgos y procesos peligrosos, solamente con la primera atribución el Comité de Seguridad tendría trabajo más que suficiente. Consideremos a grosso modo los principales elementos de la gestión de seguridad de una organización: formación, controles sobre los riesgos (controles de ingeniería, administrativos y equipos de protección personal), planes de emergencias, vigilancia de la salud, ergonomía, inspecciones, normas y procedimientos, entre otros. Todos conllevan entrenamiento, planificación de recursos, cronogramas, evaluación de resultados, retroalimentación, auditoría (agregue usted lo que a mí me falte); verificar el cumplimiento de todas estas actividades, evaluar su efectividad, proponer acciones para solventar las deficiencias y discutir cómo puede mejorarse o hacerse más efectivo el sistema es por sí solo una gran tarea y una seria responsabilidad que recae sobre el Comité de Seguridad.

Adicionalmente a esto, la Ley le da al Comité la atribución de promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para controlar las condiciones peligrosas de trabajo. Promover, de acuerdo al diccionario en línea de la Real Academia de la Lengua Española es: “Iniciar o impulsar una cosa o un proceso, procurando su logro.”. De allí que no es solamente pedir y exigir, es motorizar las cosas.

Para llevar a cabo estas dos importantísimas misiones, de las cuales se desprenden las facultades establecidas en el artículo 48 de la Ley, es menester que los trabajadores elijan sabiamente a sus representantes y el patrono también. Representar es “Sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc.”. De manera que cuando ambas representaciones se expresan, discuten y aprueban, lo hacen sus representados, por lo cual éstos no pueden luego alegar que lo expresado o decidido no es suyo.

¿Cómo un Comité de Seguridad puede desempeñarse de manera exitosa, agregando valor y por encima de todo, contribuyendo al logro del objetivo superior de la prevención efectiva de accidentes y enfermedades ocupacionales? A continuación lo que la experiencia me ha enseñado:

1. Agenda pre-definida:

Igual que respecto de cualquier otra reunión, todos los involucrados deben cuando menos saber de qué se va a hablar. Esto ahorrará tiempo de buscar documentos, hacer llamadas y ofrecer respuestas para después. Pueden haber puntos varios e incluso de última hora, pero se debe recordar que la principal función del Comité es vigilar la marcha del sistema de gestión (que se maneja, se supone, por una planificación previa). Los puntos fuera de agenda deben ser un bajo porcentaje de lo tratado; si no es así, conviene revisar.

2. Tratar asuntos exclusivamente de seguridad y salud.

Basta solamente un poco de creatividad para convertir cualquier cosa (créame, cualquier cosa) en un asunto de seguridad. En este sentido, y sin que ello signifique soslayar asuntos que deban ser considerados, se debe filtrar adecuadamente lo que tiene la suficiente envergadura para ser tratado en el Comité y lo que no. A manera de ejemplo, la tubería rota de un lavamanos no es un problema de seguridad, es un problema de mantenimiento. Pretenda arreglarlo todo y terminará arreglando todo, menos lo crítico e importante.

3. Asignar responsabilidades equitativamente.

La misión del Comité de Seguridad es promover (motorizar), no hacer. Ello quiere decir que cualquiera de sus miembros puede tomar la responsabilidad por las actividades que se acuerdan, dado que no las ejecutará personalmente, sino que las promoverá. El enfoque tradicional es que se le asignan las responsabilidades a quienes están a cargo, que en la casi totalidad de las veces son el responsable de seguridad y el responsable de mantenimiento. ¿El resultado? Simple, sobrecarga e ineficiencia. Cuando los miembros del Comité toman responsabilidad por los asuntos y los promueven, ayudan a la persona o personas a cargo, por lo cual la labor colectiva de las mejoras se vuelve realmente colectiva y aún más, cooperativa. Ello, combinado con el elemento que sigue se traduce en mayor eficiencia y fundamentalmente en asegurar el logro del objetivo superior.

4. Sistema de seguimiento.
No se trata del seguimiento post-mortem de ver en la próxima reunión lo que no se hizo, sino de un seguimiento dinámico, sobre la marcha. Se logra agregando a la fórmula tradicional de actividad-responsable-fecha límite, los elementos fecha de comprobación  y responsable de comprobación. Cuando se comprueba la ejecución de una actividad antes de la próxima reunión, se gana no solamente en tiempo, sino en salud, porque una actividad no ejecutada es un riesgo no controlado.

5. Establecer acciones intermedias.

Con frecuencia para resolver una situación se precisa instrumentar una solución compleja, costosa o que requiere tiempo para su implementación. Cuando ese es el caso, no se pude simplemente esperar a que la buena fortuna evite que pase algo en el mientras tanto, ni tampoco se puede establecer una meta utópica. Para establecer con éxito una acción intermedia, es necesario mantener el enfoque en el objetivo superior, que es prevenir un accidente o una enfermedad ocupacional; de lo que se trata entonces es de definir de manera consciente y con la ayuda de los conocedores de la materia y las circunstancias, qué alternativa existe para prevenir la consecuencia dañosa entre tanto se instrumenta la solución definitiva.


En conclusión, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es el escenario provisto por la Ley donde patrono y trabajadores se encuentran para luchar juntos por un mismo fin, a pesar de sus intereses por definición contrapuestos. De la actitud, el compromiso y el enfoque que sus miembros asuman, depende que este órgano constituya una obligación tediosa o una franca oportunidad de mejorar continuamente la gestión de seguridad, en beneficio de los trabajadores, la organización y del país.