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domingo, 4 de noviembre de 2012

Las famosas 16 horas trimestrales de formación



Desde la publicación en Gaceta Oficial de la Norma Técnica NT-01-2008, relativa al Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, nada ha atribulado tanto a empleadores e integrantes del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, como la obligación de impartir 16 horas trimestrales de formación por cada trabajador.

Desde entonces fue pregunta recurrente en foros y cursos sobre la ya mencionada norma, cómo hacer para cumplir con dicha obligación, y mentes brillantes dieron al cabo de un trabajo intenso y tesonero, con ingeniosas formas de satisfacer esa demanda. A partir de allí, gran cantidad de empresas han puesto en marcha planes para ello y aseguran estar en el camino del cumplimiento de la Norma. Algunas exhiben orgullosas sus logros y estadísticas en esta materia.

Pido disculpas adelantadamente por aguar la fiesta, pero los más de estos programas no satisfacen el requerimiento de la Norma Técnica en cuestión. Para fines estrictamente didácticos expondré tres de los casos que he visto, cuidando desde luego de no revelar nombres:

El primero de ellos es una obra de construcción con registros de formación impresionantes, tan impresionantes que impresionaron a un funcionario del Estado que les fiscalizó (las redundancias son a propósito). Ciertamente cumplían cómodamente con las 16 horas, daban charlas de más de una hora cuando menos una vez, y a veces más de una vez a la semana, en la cual participaban todos los trabajadores de la obra, o casi todos.

El segundo es una gran empresa trasnacional que emplea por supuesto a un número inmenso de trabajadores. Ellos contrataron a una empresa grande y experimentada para que impartiera a toda esa gran masa, un programa de formación que constaba de 5 actividades, una dictada cada día de la semana laboral a lo largo del año (es decir, durante todo el año se impartió las mismas actividades), lo que a su vez se complementaba con el programa de charlas de los supervisores y del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El tercero es una empresa que solicitó una programación de charlas y talleres de 4 horas cada semana para todo su personal, Un trimestre tiene 12 semanas, por lo cual si se da un tema cada semana y tiene una duración de 4 horas, una persona que asista cada semana acumularía 48 horas en un trimestre. Desde luego, no es posible que un trabajador asista cada semana, pero hay un margen de maniobra bastante grande para cumplir con lo demandado.

Todos estos ingeniosos planes, y algunos de los que no he oído hablar tienen algunos “detallitos”, por culpa de los cuales no cumplen con lo que exige la Norma Técnica NT-01-2008 y pueden ser eventualmente echados por tierra por los funcionarios de inspección, con las consecuencias previstas en la normativa legal. Paso de seguidas a explicar:

¿Qué se nos exige en la normativa vigente? La LOPCYMAT en su artículo 53, numeral 2, establece que es un derecho de los trabajadores:

“Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral”

Los atributos de “teórica” y “práctica” no requieren explicación. Pero, ¿Qué o cuanto es “suficiente”? ¿Qué es una formación “adecuada”? Y, ¿Qué frecuencia determinaría que dicha formación es periódica? Si bien ninguna de estas características es fácil de definir con total claridad a los efectos de este tema, se puede dar al menos, alguna aproximación.

El diccionario en línea de la Real Academia Española define Suficiente como: “1. Bastante para lo que se necesita”, y 2. “Apto o idóneo”. La primera acepción tiene una palabra clave con íntima relación a la formación: necesidad. Para saber cuánta formación es suficiente, se debe haber determinado cuáles son las necesidades de formación. Si se satisfacen todas o un alto porcentaje de esas necesidades, la formación es suficiente. La segunda acepción hace referencia a la segunda característica que debe tener la formación, la adecuación.

Esta misma página define Adecuado como: “Apropiado a las condiciones, circunstancias u objeto de algo”. Aplicando la definición a la formación, ésta debe ser en primer lugar apropiada a las condiciones, es decir a las características, idiosincrasia, nivel educativo, limitaciones de las personas que la han de recibir; en segundo lugar, apropiada a las circunstancias; en mi opinión, a las condiciones en que se desarrolla la actividad en la empresa o puesto de trabajo, a los procesos peligrosos presentes, al momento que vive la organización, incluso si se viven circunstancias especiales, como zafras o por el contrario épocas de crisis; por último, debe ser apropiada al objeto que persigue esa formación, que tiene por supuesto estar en línea con el objeto que persiguen la organización, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Plan de Formación per se, que entre otros debería ser cubrir las necesidades detectadas y cerrar las brechas entre la situación actual y la requerida.

En cuanto a Periódica, la segunda acepción de la palabra es “Que se repite con frecuencia a intervalos determinados”. No hace falta mayor explicación acerca de en qué manera la formación debe ser periódica. Esta palabra nos lleva directamente a la palabra plan.

Este derecho de los trabajadores consagrado en la Ley, remite y enmarca al requerimiento que la Norma Técnica NT-01-2008 establece entre los planes de acción, en el Título IV, Capítulo III, puntos 2.1., 2.2. y 2.3.

La mayoría de nosotros andamos ocupados en las 16 horas famosas y tratando de cumplirlas a como dé lugar. Creemos que con impartir 16 horas de formación trimestral (cualquiera) a cada trabajador el mandado está hecho y nos salvamos de la multa; nada más lejos de la realidad. No es un plan de formación de 16 horas trimestrales, son tres planes de formación, de los cuales el de las 16 horas es, apenas uno. Perdón por los malestares, sorpresas y estrés que puedo estar causando en este momento.

Por si no lo notaron dos párrafos más atrás, en la estructura de la Norma Técnica in comento, los planes de acción comienzan en el Capítulo III del Título IV, bajo el punto 2, ¿Han reparado en el hecho de que cada plan de acción está descrito en el 2.1, 2.2., 2.3. … hasta el 2.13? Pero 2.1., 2.2. y 2.3. son planes de formación, de los cuales el de las fulanas 16 horas es el 2.1., pero quedan por fuera el 2.2. “Inducción a nuevos ingresos y cambios o modificación de tareas/puestos de trabajo” y el 2.3. “Educación periódica de las trabajadoras y los trabajadores”

Comencemos por el 2.1. “Educación e información”, concretamente el 2.1.1. La norma nos exige que el empleador, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo diseñe, planifique, organice y ejecute un programa de educación e información preventiva. El orden de las palabras es un orden lógico y taxativo. El programa debe responder a un “diseño”, no es simplemente poner un bojote de charlas y fuera, así que debe tener objetivos, metodología y una arquitectura definida según el grupo a formar y los objetivos a conseguir. Debe ser “planificado”, es decir, establecer qué se va a hacer, cuándo se va a hacer y quién lo va a hacer, como mínimo. La “organización” hace referencia al aspecto logístico y de convocatoria, el lugar, los recursos, la información al personal que asistirá, el material de apoyo, entre otros. Por último, y sólo después de diseñar, planificar y organizar, viene la ejecución. Así que eso de que llamamos corriendo a un proveedor para que nos entretenga a los trabajadores mientras tenemos una parada de planta no es cumplir con las fulanas 16 horas, que por cierto y si lo leen de nuevo, es un mínimo, es decir, puede aumentar y debe aumentar en determinadas circunstancias.

El 2.1.2. establece que el programa debe obedecer a las necesidades detectadas (¿Se acuerdan más arriba cuando mencionaba lo de Suficiente?). Las personas de Recursos Humanos están habituados a esto, los planes de formación comienzan por una detección de necesidades y generalmente se apoyan también en cosas como una matriz FODA. Los planes en una materia tan delicada como Seguridad y Salud Laboral no pueden ser diferentes; ¿Cuál es la otra fuente (de hecho la principal) de donde surgen las necesidades de formación? Desde luego la Identificación de Procesos Peligrosos. Noten cuando lean esto en la Norma, que el número de horas aumentará de acuerdo a los procesos peligrosos presentes, es decir a mayor riesgo, más horas de formación, no simplemente 16 para todo el mundo y como sea.

En el 2.1.4. se nos repiten las características descritas en el artículo 53.2. de la LOPCYMAT, ya analizado.

Luego tenemos el 2.2., que hace referencia a la inducción del personal de nuevo ingreso, transferido de puesto de trabajo, o cuando surgen cambios en los puestos de trabajo, aplicable también a cuando se cambian las condiciones de trabajo por limitación médica.

Y por último el 2.3., que tiende a confundirse (y a fundirse) con el 2.1., relativo a la educación periódica (que no es lo mismo que educación e información preventiva). Noten que este también parte de una detección de necesidades y contempla los procesos inherentes a la actividad propia del trabajador, entre los cuales el uso de químicos, condiciones inseguras y principios de la prevención (véase 2.3.2.)

Contempla la formación a los miembros del Comité de Seguridad (distinta e independiente de las 16 horas) en el 2.3.3., así como la formación por cambios en el centro de trabajo por introducción de nuevas tecnologías, en el 2.3.4.

Es muy importante que en el 2.3.7. Se establece que “adicional a las necesidades y demandas de educación detectadas” los trabajadores deben recibir educación en legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral “y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores”. Esto quiere decir, los temas ya enumerados no computan para las famosas 16 horas.

Como ya habrán visto quienes hicieron el heroico sacrificio de continuar leyendo hasta acá, no se trata simplemente (como si fuera tan simple) de impartir 16 horas de formación a cada trabajador; tampoco se trata de hacer un programa de charlas, que sin duda servirán para cubrir algunas necesidades, pero otras requieren un diseño más complejo; mucho menos se trata de cumplir un montón de horas de formación y llenar carpetas con listas de asistencia; por supuesto que tampoco se trata de si el supervisor quiere sacar a la gente o si el trabajador desea asistir.

Los planes de formación derivados del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ser adecuadamente formulados y manejados, para lo cual necesitamos y uso la palabra en todo su sentido, del personal de Recursos Humanos, para que nos ayude en su formulación, administración y control, si bien la Norma Técnica descarga esa responsabilidad en los miembros del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.

9 comentarios:

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  2. Cesar!! Excelente reflexión sobre el tema!!! Sugiero que además consideren con "gran" peso, y por eso lo resalto "GRAN", el desarrollo personal del individuo, donde se promueva el crecimiento de las virtudes y se aminoren los aspectos negativos, donde al generar cambios cognitivos positivos, se promuevan mejoras en la relación de éste con los demás, sobretodo en el entorno familiar. Un trabajador satisfecho consigo mismo y con su familia, será un trabajador proactivo a las relaciones con los demás y a la apertura de nuevos conocimientos para su propia seguridad y para el bienestar de todos. LO POSITIVO, así como lo negativo se contagia, promovamos lo POSITIVO y ocupemos con ello todos o la mayoría de los espacios.

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    1. Concuerdo contigo mi gran amiga. Uno de los temas que la normativa exige es precisamente Crecimiento Personal. Creo que la cultura de seguridad se trata mucho de querernos a nosotros mismos y tomar responsabilidad por nuestra vida y nuestra salud. Mil gracias por tu comentario, un caluroso abrazo.

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  3. Buenas noches Cesar, excelente todo el análisis realizado, la verdad yo creo que es necesario el desarrollo de una Guia Técnica por parte de INPSASEL, que permita aclarar los detalles en el tema formativo exigido en la Norma... Algo que me gustaría resaltar es que los planes formativos deben tener un objetivo claro de tranasformación hacia la construcción de la cultura preventiva... No es un monton de charlas y talleres repetidos y trillados que terminan agoviando al trabajador y creando rechazo hacia esta importante tarea... la educación significa transformación del individuo, cambio de conducta, crecimiento del nivel cognitivo... no hacemos nada con dar información si el trabajador o trabajadora no hace nada con lo que conoce, así que primero necesitamos basar la formación en las necesidades surgidas de los Procesos Peligrosos a los que enfrenta el trabajador y en las principales causas que originan lesiones, identificadas en las investigaciones de accidentes y enfermedades...
    Saludos

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    1. Mi estimado Wilmer, es un honor y un lujo recibir tu comentario. Concuerdo enteramente con lo que planteas y lo fusiono con el comentario de Elena. Por una parte está lo que planteas, la transformación del individuo, ese término tan increíblemente profundo y por el otro, lo que acertadamente plantea mi querida amiga, su desarrollo personal, yo añadiría integral: mejor persona, mejor profesional, mejor padre, y esposo, y trabajador, por convicción propia, a partir de una labor formativa bien estructurada, que de cierto se constituya en un efecto positivo y visible frente a todos.
      En fin, se trata de alcanzar un objetivo acaso utópico, pero no por ello desdeñable. Creo y deseo ardientemente creer que es posible que trabajador y empleador se embarquen, juntos o por separado, en una aventura que al final del día les deje una misma sensación, la de haber remontado sobre los riesgos y las amenazas. Esa es la victoria épica de que se trata mi amigo. Gran abrazo.

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  4. buenas tarde excelente mensajem ne encantaria que me sacaras de duda mi hermani en años pasado sufrio un accidente laboral y casi pierde un dedo dela mano derecha, la empresa corrio con todos los gastos y le pagaba su salariom pero su dedo le quedo deforme, pero la empresa no reporto a insapse porque no estaba inscrita es verdad que la empresa tiene que darle una imdenizacion a mi hermo por ese accidente actualmente el sigue trabajando me encantaria que me ayudaras aclarar esa duda, gracias de antemano

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    1. Apreciado amigo (a): No soy en este momento la persona idónea para darle un si o un no. Su pregunta es si la empresa debe o no indemnizar a su hermano, en ese caso sólo un abogado laboral puede contestarle con un nivel aceptable de certeza y fíjese que no le indico que con certeza absoluta, porque esa certeza, dependiendo del caso y en ese evento, del desarrollo de una eventual demanda, será la tarea del juez determinarla. La respuesta corta y concreta es que esta misma pregunta debe usted hacerla a un abogado laboral, dando todos los detalles del caso.

      Reciba un cordial saludo.

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  5. Excelente analisis! Muchas gracias por tu aporte.

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    1. No había tenido oportunidad de agradecerle por su comentario. Me siento muy honrado y a la vez comprometido. Éxitos.

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