Durante los 22 años
que ya llevo en este oficio me ha tocado lidiar y ver cómo otros lidian con
el tema de las dotaciones de uniformes y equipos de protección personal. He
visto a gente decir: “la mascarilla desechable te tiene que durar una semana”, o
“aquí se entrega calzado de seguridad cada tres meses”, incluso “te acabo de
entregar ese par de guantes ayer, ¿Cómo es que ya hoy están dañados? Pues hasta
mañana no hay nada para ti”. Por otra parte hay empresas donde el trabajador
dice que le deben equis número de dotaciones (que ciertamente no le han
entregado) y cuando la empresa “paga la deuda” le entrega al trabajador algo
así como 10 pantalones y 20 camisas, de las cuales más de la mitad son comida
de polillas en el peor de los casos y en el mejor, son vendidos o donados.
Empresas que acumulan varias dotaciones vencidas y luego le pagan un bono al
trabajador de forma compensatoria, otras que pagan en la liquidación del
trabajador las dotaciones no entregadas. En algunos casos estos pagos están
establecidos incluso en la contratación colectiva.
Hoy haré mi mejor
intento de arrojar algo de luz sobre este asunto complejo y sensible; espero no
dejar a mis lectores con más preguntas que respuestas. Por otra parte, como
siempre expreso, no soy el dueño de la verdad sino que este es apenas mi
criterio, fundamentado en el conocimiento técnico y la experiencia acumulados
en estos años.
Debemos empezar por
separar y dejar diáfanamente establecida la diferencia entre Equipo de
Protección Personal (EPP), uniforme y Ropa
de Protección (las negrillas son a propósito).
Mientras escribo
estas líneas, y con el propósito de hacer la aclaración ofrecida, me remito a
las normativas técnicas que deberían tener las definiciones, en este caso la
Norma Venezolana COVENIN 2237-1989 “Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal.
Selección de acuerdo al Riesgo Ocupacional” y la NT-01-2008 sobre el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para mi asombro, ninguna de las dos define
lo que es un Equipo de Protección Personal (mucho menos lo que es ropa de
protección ni uniforme). Por consiguiente y supletoriamente me remito a la
NT-02-2008 sobre Declaración de Enfermedades Ocupacionales y tampoco lo define,
a pesar de que también hace mención a ellos. Parece ser que a criterio de
quienes elaboran estos instrumentos el término está perfectamente claro para
profesionales del área y público en general.
Afortunadamente los
españoles sí consideraron necesario definir términos en esta materia y por ende
les transcribo a continuación el contenido del artículo 2 de la “Guía Técnica
para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los Equipos de
protección Individual” emanada del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
del Trabajo de España. Desde luego, Equipo de Protección Individual es sinónimo
de Equipo de Protección Personal:
“Artículo 2.
Definición de «equipo de protección individual».
1. A efectos del
presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual»
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud,
así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de
la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de
trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a
proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de
los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de
protección individual de los militares, de los policías y de las personas de
los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de
protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de
deporte.
f) El material de
autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos
portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de
molestia.
3. El Anexo I
contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección
individual objeto de este Real Decreto.”
Desmenucemos esta
definición antes de proseguir con el resto de los términos.
El apartado 1 de este
artículo empieza definiendo los EPP como cualquier equipo que el trabajador
lleva o sujeta, lo cual nos ubica rápidamente en que o bien se lo coloca sobre
el cuerpo, como en el caso de un casco, delantal o guante, o bien lo sujeta
para protegerse, como podría ser el caso de una careta de soldador para puntear,
que el trabajador toma en su mano y la coloca frente a sus ojos, sujetándola
por el mango provisto.
Luego el mismo
apartado 1 continua expresando “para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud”.
Esta es la finalidad de tales equipos y aquí quiero colocar sobre el tapete una
primera pregunta para reflexionar: ¿El calzado de seguridad es simplemente una
prenda, o cumple una función de protección? La pregunta parece por demás insulsa,
pero ya tendré oportunidad de demostrar su pertinencia. Si un dispositivo tiene
una finalidad de proteger contra uno o más riesgos y además es llevada por el
trabajador, bien sea puesta o sujetada, es
un Equipo de Protección Personal.
Dentro de la definición,
se incluyó “cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin”. Es decir, si un respirador es un Equipo de Protección
Personal, los cartuchos también lo son; si un arnés es un Equipo de Protección Personal,
la eslinga también lo es.
Luego el apartado 2
tiene varios literales y trata de las exclusiones, es decir, de lo que esa Guía
NO considera Equipos de Protección Personal, y el primer literal es “La ropa de trabajo corriente y los
uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la
integridad física del trabajador”. Si han leído con atención, se habrán
dado cuenta de que se refiere a la ropa de trabajo corriente, lo cual resulta
obvio, pero también a los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger al trabajador. Quiere decir, que hay uniformes que cumplen una función
de protección, y por ende son considerados Equipo de Protección Personal, esto
no lleva al tercer término que quiero aclarar, que es el de Ropa de Protección.
No voy a meterme
con el resto de la enumeración, con la cual no estoy del todo de acuerdo, por
razones evidentes de mantenerme dentro del tema y no divagar.
De la página web www.sht-protecciontotal.com
extraje la siguiente definición de Ropa de Protección:
“Según la norma UNE-EN 340 (relativa a
los requisitos generales para la ropa de protección), la ropa de protección se
define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que está diseñada
para proporcionar protección contra uno o más peligros.”
Si sustituye total
o parcialmente a la ropa normal, o si la cubre, y tiene la finalidad de
proteger, se trata de una Ropa de Protección; a la luz de la definición que
hemos tomado de nuestros hermanos españoles, es un Equipo de Protección Personal.
Para cerrar con
este punto aclaratorio, piense y compare por un momento la camisa tipo chemisse
que se le dota a la vendedora de un concesionario y la braga que utiliza un
operador de planta en una refinería de PDVSA, la cual está hecha de material
retardante de llama, con el fin de protegerlo en la eventualidad de un
incendio.
Entonces, cuando se
presentan esos problemas de si al trabajador le toca o no le toca la dotación, ¿De
qué dotación estamos hablando? Si estamos hablando de la dotación de un calzado
de seguridad, que por desgracia ha sido equiparado a los uniformes y que se
comprometen dotaciones periódicas incluso en contratos colectivos, les tengo
noticias. El calzado de seguridad es un Equipo
de Protección Personal, y aunque el contrato colectivo (que es ley entre
las partes) establezca una frecuencia de dotación, no puede prevalecer por
encima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo que establece que el deber del empleador de dotar gratuitamente y sustituir
el Equipo de Protección Personal si se deteriora o de cualquier manera no
protege contra los riesgos que se pretenden controlar. En otras palabras, el
sargento no puede contradecir al coronel, por lo tanto si el calzado se daña al
día siguiente de entregado Hay que
reponerlo inmediatamente y no se le puede descontar, ni “cobrar” en la
próxima dotación, ni nada similar.
Con la Ropa de
Protección sucede exactamente el mismo caso. Cualquier empresa pública o
privada que dota Ropa de Protección debe entregarla cuando toque por contrato
colectivo (si así está establecido) y además reponerla gratuita e inmediatamente por deterioro, o por cualquier
otra de las causas que así lo hagan necesario. No vale pagar un bono por las
dotaciones atrasadas, ni acumular tres dotaciones para luego entregar una
cantidad grotesca de prendas; si así fuere, como expresan muchos colegas, se
estaría negociando la seguridad y eso
es inaceptable, además de que francamente en vez de procurarle alguna ventaja
al empleador, no hace sino amontonar ascuas sobre su cabeza en caso de
accidente o enfermedad ocupacional.
Pero, ¿Cuánto debe
durar un Equipo de Protección Personal? La propia Norma Técnica NT-01-2008 nos
ordena en el punto 2.9.2.11 “Establecer
criterios para la periodicidad de las dotaciones de los equipos de protección
personal”. Entonces, ¿Cómo es que no pueden ser periódicas?
He aquí la
explicación. Siempre que me hacen la gran pregunta acerca de cuánto debe durar tal
o cual equipo, mi respuesta es “dura hasta que se deteriora” y es así, porque
la vida de un equipo de protección personal varía en función de infinidad de factores,
de manera que lo más que podemos acercarnos a un término es midiendo durante un
tiempo largo la duración promedio, para poder establecer una vida útil media
(estadística, estadística). La otra mala noticia es que en este tema no hay
nada absoluto y lo voy a ilustrar con un par de ejemplos:
Considere los
cartuchos para vapores orgánicos de un respirador. En primer lugar, ¿Cómo
trabajan? Contienen partículas de carbón activado que se caracterizan por tener
una estructura molecular muy particular, gracias a la cual atrapan las
moléculas de contaminantes presentes el aire y éste, así descontaminado, pasa
al interior del respirador y de allí a nuestros pulmones. Esta estructura
molecular del carbón activado tiene una cierta capacidad de atrapar a esos contaminantes,
es como un vaso que se va llenando poco a poco y al llenarse por completo ya no
le cabe más líquido sino que se derrama; en este ejemplo, los contaminantes ya
no son atrapados y el aire pasa a nuestros pulmones junto con ellos. ¿Qué factores
afectan este proceso y por ende la vida del cartucho? He aquí algunos:
· El
tipo de contaminante: Diferentes contaminantes tienen
diferentes estructuras moleculares, así que saturarán el cartucho más o menos
rápido dependiendo de ello.
·
La
frecuencia respiratoria del usuario: Esta
característica varía de persona a persona y también de tarea a tarea. Un
trabajador que utilice el equipo y realice una actividad que implique esfuerzo
físico intenso saturará el equipo más rápido que un analista de laboratorio.
·
Concentración
del Contaminante: A altas concentraciones, es obvio que
el cartucho se agotará antes.
·
Humedad
y Temperatura Ambiente: A mayor humedad y temperatura, más
rápido se agotará el cartucho. Es decir, en Puerto Cabello durará menos que en
Mérida. En agosto durará menos que en enero.
·
Donde
guardo el respirador: Si al terminar de utilizar el equipo
lo dejo en el área de trabajo expuesto al contaminante, el cartucho seguirá
filtrando, así que se saturará más rápido que si el trabajador lo guarda en un
estante o en su casillero, metido en su empaque original.
El segundo ejemplo que
colocaré es el calzado de seguridad que todos bien conocemos. ¿Qué factores
pueden afectar su vida útil? A continuación algunos de ellos:
·
Peso
del trabajador: Un trabajador más pesado ejerce mayor
presión sobre la suela.
·
Forma
de caminar: Algunas personas tienen defecto en la pisada
por un problema ortopédico, otros arrastran los pies, otros tienen una pisada
más firme, todos esos factores van a producir diferente desgaste de la suela y
diferentes presiones en el corte del calzado.
·
Cuánto
camina el usuario: Hay total diferencia entre la persona
que trabaja casi toda la jornada en un mismo lugar y quienes se desplazan
permanentemente.
·
El
tipo de sustrato sobre el que se pisa: No es lo mismo un
sustrato liso que uno irregular, como el terreno en que se ejecuta una
construcción. No es lo mismo un ambiente seco que uno húmedo, o uno poco
agresivo en comparación con uno en que hay contacto frecuente (o permanente)
con lubricantes, solventes o corrosivos. Desde luego, mientras más agresivo el
ambiente y el sustrato, menor vida útil; a veces en una misma planta tenemos
ambientes y sustratos radicalmente distintos.
·
La
ocupación/actividades del trabajador: No es lo mismo un montacarguista
que un mecánico; este último someterá al calzado a mayor esfuerzo que el
primero.
·
La
temperatura ambiente: Muy especialmente en el caso de las
suelas de poliuretano, el almacenamiento a temperaturas superiores a los 30 ºC
hará que se deterioren, trayendo como consecuencia que al dotar el calzado, la
suela de “desbarate” al poco tiempo de uso. Por otra parte, un calzado con
suela de poliuretano tenderá a durar menos en un ambiente caluroso que en un
ambiente más fresco.
Espero que los dos
extensos ejemplos anteriores sirvan para que podamos comprender que no podemos cortar
a todo el mundo con la misma tijera. No
existe un tiempo de duración de los Equipos de Protección Personal, es un error tratar de establecer una
frecuencia absoluta de dotación del calzado de seguridad y la ropa de
protección. Si ya hay un contrato colectivo debe ser cumplido, pero su
cumplimiento no puede tomarse como justificativo para incumplir la LOPCYMAT. Si
el dispositivo cumple una función de protección, debe ser sustituido gratuitamente y de inmediato si se deteriora o ya
no cumple la función para la cual fue previsto.
Finalmente y en
cuanto al mandato de la Norma Técnica citado más arriba, lo que sí se puede
hacer, como ya mencioné antes, es medir la duración y establecer una duración promedio
para anticipar cuándo se aproxima la necesidad del cambio de un equipo; todo
esto desde luego, acompañado de un programa de inspección periódica, con la
frecuencia adecuada, para monitorear el desempeño, desgaste y vida de ese dispositivo,
también para efectos de planificación y presupuesto desde luego. A la par de lo
anterior, tomarnos el trabajo de hacer una selección rigurosa, técnica y
consciente de los Equipos de Protección Personal; elegir la marca, modelo, tipo
y materiales que mejor se adapten a las características de la organización y a sus
trabajadores, partiendo de la premisa harto comprobada de que en Seguridad, lo
barato sale caro. Reza el dicho popular que “para conseguir al príncipe azul
hay que besar muchos sapos”, para conseguir el Equipo de Protección Personal idóneo,
también.
Mi agradecimiento
público a la Licenciada Anmelis Valera por sugerirme este tema para el artículo
de hoy, espero le sea de utilidad.
Muchisimas gracias Cesar por este agradecimiento, siempre a la orden, me gusta sugerir este tipo de temas ya que son super enriquecedores en cuanto a extensio y opinion; y ademas se que ibas a disipar esa duda como debe ser; en lo que se me ocurra alguna otra duda, te estare avisando. Abrazos
ResponderEliminarEstimado César. Lúcido e instructivo artículo.
ResponderEliminarSaludos.
Estimado César.
ResponderEliminarLúcido e instructivo artículo.
Saludos.
La norma Covenin 2237 en su aparte de notas define lo que ropa de trabajo: es la vestimenta para uso exclusivo del trabajo, que cubre total o parcialmente el cuerpo, que responde a un diseño determinado, y cuyas propiedades protectores e higiénicas protegen al trabajador de los factores de producción.
ResponderEliminarEfectivamente excelente tú aporte Cesar de verdad que este es tema polémico y de debate en nuestro mundo laboral. Saludos Herbert Cuadra
Gracias por tu acotación mi destacado amigo. Cierto y lo acabo de ver, la norma define el término Ropa de Protección en términos casi idénticos a los de la fuente que cité. Hago reconocimiento público de mi error en ese sentido.
EliminarNo obstante el término Equipo de Protección Personal no aparece definido y en cuanto a éste, reitero mi apreciación hecha en el artículo "Parece ser que a criterio de quienes elaboran estos instrumentos el término está perfectamente claro para profesionales del área y público en general."
Recibe un gran abrazo amigo mío.
Excelente publicación amigo Cesar y agradecido por ella, es un tema que los que nos encontramos en ese mundo de la seguridad industrial vivimos día a día. reitero mi agradecimiento, Saludos.
ResponderEliminarMuchas gracias a usted por su comentario.
EliminarUna pregunta Sr. César. Si el trabajador utiliza el equipo de protección fuera de su lugar de trabajo, fuera de su horario o mejor en otras actividades que no son las de la empresa, el equipo se deteriora más rápido, cierto?. La pregunta es: existe alguna norma que obligue al trabajador a usar el equipo solo en la empresa o no?
ResponderEliminarMuchísimas Gracias. Excelente su artículo.
Buenas Noches Sr. César.
ResponderEliminarExiste alguna norma que rija el uso del equipo de protección a la empresa exclusivamente y no a ser utilizado en actividades de cualquier otra índole?.
Lo pregunto porque obviamente el exceso de uso de cualquier equipo lo deteriora más rápidamente.
Muchísimas Gracias.
Excelente su articulo
Gracias por la pregunta. No hay respuesta fácil para su inquietud, pero intentaré contestarla con mi mejor criterio.
EliminarNo existe una norma que taxativamente prohíba al trabajador utilizar el equipo de protección personal fuera del ámbito laboral. Es decir, esta prohibición no la encontrará escrita con todas sus letras, al menos en el ordenamiento jurídico venezolano.
Ahora bien, la LOPCYMAT en su artículo 54, numeral 3, establece al trabajador la obligación de "Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas..."
Cabría entonces preguntarse: ¿Qué o cuál es la "forma correcta"? Y, ¿Qué instrucciones deben darse al trabajador respecto del uso de Equipos de Protección Personal? Si bien lo tocante a "mantener en buenas condiciones" creo que es suficientemente claro.
El equipo de protección personal tiene un propósito, y en el criterio de la propia ley citada no se entrega así por así, sino luego de determinar que no queda otra solución, por expresarlo de forma sintetizada. De manera que si se entrega por ejemplo, un lente de seguridad oscuro, ello obedece a que el trabajador está expuesto a altos niveles de iluminación en su trabajo y a que no ha habido otra forma (controles de ingeniería o administrativos) de controlar -valga la redundancia- ese proceso peligroso. ¿Cuál sería la forma correcta de usarlo? Pues se supone que en el área de trabajo, para protegerse de la luz intensa y dándoles el cuidado que permita conservarlo en buenas condiciones.
Sin embargo es muy probable que el trabajador salga de la empresa con los lentes y que se proteja del sol estando afuera, más aun porque los modelos de hoy en día son bonitos. ¿Qué hacer entonces? ¿Prohibir al trabajador que se los lleve? ¿Es factible en la práctica? Imaginemos que no se trata de los lentes, sino del calzado de seguridad, que la gente se los lleva y se los trae puestos.
Luego está el asunto de qué instrucción damos al trabajador cuando entregamos el equipo y pienso que aquí está la posible vía de solución. No basta con entregar el equipo y ello es bastante claro al presente; por lo tanto se debe entregar el equipo y capacitar a la gente para su uso correcto y su cuidado, además de que sepan qué limitaciones tiene y cuándo debe sustituirlo. Aunque parezca un poco romántico, creo que las vías para lograr que el trabajador utilice los equipos correctamente son la formación y la concientización. Fácil no es, pero imposible tampoco.
De resto, no luce para quien suscribe viable, o al menos práctico, verificar que efectivamente el trabajador no se lleva los equipos para su casa y no incurre en un mal uso. Por otra parte, salvo casos puntuales, se supone que el equipo es sometido a las condiciones de riesgo que está destinado a soportar en el puesto de trabajo y no fuera de él. Repito, salvo puntuales condiciones (por ejemplo, que un trabajador se lleve el calzado de seguridad para desempeñar un trabajo de albañilería).
Por lo demás, caracterizar la problemática y establecer claramente el perjuicio que pudiera ocasionar, justificaría el eventual esfuerzo y campaña para que la gente no use el equipo de protección personal fuera del puesto de trabajo, pero siempre dentro del marco del ordenamiento jurídico y las normativas. Finalizo enfatizando que la dotación de los Equipos de Protección Personal es y debe continuar siendo gratuita, de manera que cobrar al trabajador por el uso inadecuado, acaso malintencionado, del equipo no está para mi, dentro de las posibles alternativas de solución.
Espero haber ayudado. Reciba un respetuoso y cordial saludo.
César, interesante artículo, gracias por compartirlo.
ResponderEliminarTe tengo una pregunta recurrente en el área, que aunque tengo mi punto de vista, quiero conocer su opinión al respecto.
La LOPCYMAT establece, como tu bien mencionaste, que la dotación de los epp deben ser gratuita, muchos gerentes defienden el hecho de que si se les entrega e inmediatamente o en un tiempo cercano los pierde o dañas injustificadamente, debe cobrarse al trabajador. Sin porfundizar mucho mi respuesta, solo adelanto que no lo creo, pero me gustaría leer tus comentarios.
CESAR MUY BUENA TU PUBLICACION, QUIERO HACERTE UNA PREGUNTA, ¿ES OBLIGATORIO PARA EL PATRONO DOTAR DE "UNIFORME DE TRABAJO, CUANDO ESTE NO PROTEJE DE NINGUN RIESGO ?
ResponderEliminarEstimado Ricardo, gracias por su comentario.
EliminarCiertamente si la ropa no cumple la función de proteger al trabajador (en cuyo caso constituye un Equipo de Protección Personal, o más específicamente, Ropa de Protección), no existe tal obligación. Pero debe tomarse en cuenta que no es ése el único caso en el cual pudiese haber obligación de suministrar ropa de trabajo (note que escribí de trabajo, no de protección).
Por ejemplo, si una persona ingresa a un Cuerpo de Bomberos, esta institución tiene entre sus normas el uso de un uniforme, que claramente les identifica. Otro: en empresas de alimentos y farmacéuticas, la ropa no cumple la función de proteger al trabajador, pero sí de garantizar la inocuidad del producto. Un tercer ejemplo: si la empresa pertenece a alguna franquicia, existe una obligación de vestir e identificarse de una determinada manera. Por último, como sucede en muchos casos, la empresa simplemente tiene una imagen y quiere proyectarla hacia el público, o desea identificar a sus trabajadores con ella. En todos estos casos el suministro del uniforme, aunque no con el propósito de proteger al trabajador, es obligatorio.
Soy del criterio de que en este ámbito de la Seguridad y Salud Laboral no hay recetas, cada caso debe ser cuidadosamente analizado y en función de la situación específica, desarrollar y aplicar un criterio firme.
Reciba un respetuoso saludo, espero haber ayudado.
BUENAS TARDES ESTIMADO CESAR. TENGO UNA CONSULTA. TRABAJO EN UN CONCESIONARIO EN EL AREA DE VENTAS. SEGUN NOS INFOMARON ESTA MAÑANA NOS VAN A DAR UNOS UNIFORMES QUE NOS IDENTIFICAN COMO TRABAJADORES DE LA EMPRESA. SEGÚN LO QUE NOS DIJERON PIENSAN DESCONTARNOS UN 50% DEL VALOR TOTAL DE DICHO UNIFORME. ES ESTO LEGAL Y PERMITIDO POR LA LOTTT Y/O LOPCYMAT?? QUE DEBEMOS HACER? DEBEMOS ACEPTARLO? O NEGARNOS A RECIBIR DICHA DOTACION? AGRADEZCO SU OPINION AL RESPECTO
ResponderEliminarEstimado Raul, tanto la LOPCYMAT como el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (aún vigente) establecen que los Equipos de Protección Personal deben ser suministrados por el patrono o empleador en forma gratuita; de ello no tengo duda y puedo afirmarlo categóricamente.
EliminarRealmente la LOPCYMAT y el resto de las normativas específicas de Seguridad y Salud, no establecen nada directamente relacionado a los uniformes, porque por su materia se ocupan de los equipos de protección personal, en tanto dispositivos de protección contra los riesgos laborales.
Ahora bien, la LOTTT define en el artículo 105 la ropa de trabajo (la cual podemos entender como uniforme) como un beneficio social de carácter no remunerativo. Por lo cual, siendo que un beneficio es justamente un provecho que el patrono otorga de manera libre y voluntaria, mal podría en mi criterio imputar al trabajador algún costo por éste.
No obstante la opinión anterior, este servidor no es experto en el ámbito del derecho laboral, por lo que mi mejor recomendación es que haga esta consulta a un abogado que domine esa área.
Saludos cordiales.
Debo hacer una aclaratoria a mi respuesta anterior:
EliminarLa entrega de uniforme -dejando a salvo los casos en que ello es obligatorio en virtud de alguna normativa (favor referirse a mi respuesta más arriba sobre la obligatoriedad de dotar uniforme)- es claro que constituye un beneficio otorgado de manera libre y voluntaria por el empleador.
Sin embargo es claro que no todo beneficio laboral constituye una liberalidad. Para sólo citar un ejemplo, el beneficio de alimentación se otorga de manera obligatoria, en virtud de una ley que lo consagra.
Me disculpo por el error contenido en mi redacción anterior.
Estimado Cesar, estuve leyendo el 105 beneficios sociales no remuneraticos y establece sobre ropas de trabajo, lo cual no me parece que se pueda "entender como uniforme" ya que lo estas manejando de manera subjetica. el termino de ropa de trabajo y uniforme es muy distinto, si bien son vestimentas pues no se usan para lo mismo !!!
EliminarEstimado Sr. Hernandez:
EliminarLuego de leer su comentario y analizar detenidamente su planteamiento, respetando su opinión de que "lo estas manejando de manera subjetica" (SIC) la cual con todo respeto no comparto, tengo a bien responder lo siguiente:
Revisé abundante material que asume como sinónimos los términos "ropa de trabajo" y "uniforme"; no obstante, conseguí en la página: http://prevencionyseguridadenensamblador.blogspot.com/p/equipos-de-proteccion-personal-en-la.html la siguiente definición:
"La ropa de trabajo tiene como objetivo proteger la mayor parte del cuerpo a los riesgos que pueden presentarse en las áreas de trabajo. En algunos casos la ropa de trabajo protegerá las zonas del cuerpo que la ropa no protege y a la ropa misma, como es el caso de las batas, en otros casos ésta se usa como ropa para vestir mientras se permanece en el trabajo."
Creo que el citado ejemplo de la bata es por demás muy interesante, dado que ésta no es en sentido estricto una ropa de protección, ni tampoco puede ser calificada como un uniforme, entendiendo a este último como un código de vestimenta que identifica a un determinado grupo de personas (sea que se trate de trabajadores, o no). Siendo ese el hecho, no tengo problema en reconocer y agradecer su observación de que la ropa de trabajo no es lo mismo que el uniforme; por el contrario, con seguridad cometeré errores y aprenderé cosas nuevas hasta el último día de mi vida.
Aun así creo que el error en los términos no cambia el sentido y razón de la respuesta que dí a la pregunta formulada en su momento por el Sr. Raul González, en tanto se trate de la ropa de trabajo o del uniforme, pues ambos constituyen un beneficio social de carácter no remunerativo, sobre el cual no le puede ser imputado costo alguno al trabajador.
Por último, si así lo tiene usted a bien, y quiere ampliarnos acerca de las diferencias entre el uniforme y la ropa de trabajo, en lo personal apreciaré sus aportes, y creo no equivocarme al pensar que el resto del foro también lo agradecerá.
Reciba un respetuoso saludo.
buen dia yo trabaje unmes en una empresa me dieron 2bragas pararon el trabajo ahora quieren q regrese las bragas es legal
ResponderEliminarBuenas tardes y gracias por su pregunta.
EliminarEn mi criterio es perfectamente legal. El empleador las suministró sin costo alguno, PARA que usted desempeñara su labor (Las mayúsculas son intencionales y con el fin de enfatizar). Compárese con un vehículo asignado por una empresa para que el trabajador se desplace y haga su trabajo; al término de la relación laboral éste deberá devolver el vehículo, bien puede hacerse esto también con las bragas. Trabajé de hecho en empresas donde la política era exigir la devolución del calzado de seguridad.
Muchas empresas no exigen la devolución de los implementos, uniformes y ropas de trabajo, pero ello no quiere decir que no tengan la facultad de hacerlo.
Espero haber contribuido a aclarar su duda, reciba un cordial saludo.
buenos días, tengo una pregunta, puede un trabajador luego de renunciar, solicitar el pago de la dotación de uniformes que no le fue entregada cuando aun estaba laborando para la entidad de trabajo.
ResponderEliminarMuchas gracias por su pregunta.
EliminarDe conformidad con lo que expresa la LOTTT en su artículo 105, entre otros beneficios, las provisiones de ropa de trabajo, entre la cual se encuentran los uniformes, son beneficios sociales de carácter no remunerativo, salvo que en el Contrato Colectivo se hubiese estipulado lo contrario (por ejemplo, el Contrato Colectivo de la Industria de la Construcción lo estipula como salario).
Cuando no se han estipulado como salario las dotaciones de uniformes y equipos de protección personal en la Convención Colectiva, estos beneficios no pueden considerarse salario, por lo tanto no pueden ser pagados retroactivamente.
En mi mejor criterio, estos implementos y uniformes se entregan para que el trabajador desempeñe sus funciones, es decir, constituyen un medio para desarrollar el trabajo y no algo que se percibe por el hecho del trabajo.
Sugiero verificar si en su caso existe Convención Colectiva y si la misma consagra como salario las dotaciones de uniformes.
Reciba un cordial saludo.
buenas disculpa , tengo una pregunta que se puede hacer si la empresa no quiere cumplir con la clausula de las dotaciones que tenemos vencidas ...?? ya que siempre la empresa quiere hacer lo que ella diga o quiera ..!! espero su pronta respuesta gracias
ResponderEliminarEstimada Trinis, gracias por su pregunta.
EliminarEn su pregunta me expresa que: "la empresa no quiere cumplir con la cláusula de las dotaciones" y me añade: "que tenemos vencidas" Partiendo de allí asumo que tienen una Convención Colectiva vigente y que la misma tiene una cláusula relativa a las dotaciones. No obstante, no me quedan en claro algunas cosas: 1) Si la cláusula se refiere a dotación de uniformes, Equipos de Protección Personal o ambos; b) Si la cláusula se refiere exclusivamente a la dotación, o si también se refiere qué se hará en el caso de que tengan dotaciones vencidas.
Sería de gran ayuda que me amplíe más cuál es el caso, para responderle de acuerdo a mis conocimientos y mejor criterio. Debo aclararle que no soy especialista en Derecho del Trabajo, por lo que dependiendo del planteamiento concreto podré ofrecerle o no, una respuesta.
Cordiales saludos.
Buenos días, que pasa en el caso donde los trabajos son puntuales, por ejemplo: el contrato era para pintar unas instalaciones por un periodo de 15 dias?... una vez culminado ese contrato, se utiliza ese mismo personal para realizar otra obra, debe entregársele dotación por contrato?... (las contratistas en la industria cementera haces sus cotizaciones incluyendo los epp)
ResponderEliminarPerdón por lo tarde en responder. No estaba recibiendo las notificaciones de nuevos comentarios.
EliminarEllo va a depender de lo trabajos y si los contratos son sucesivos. Si a un trabajador se le acaba de dotar de EPP para un trabajo de 15 días e inmediatamente, o al poco tiempo es recontratado para otra obra, es obvio que el equipo suministrado debería estar razonablemente en buen estado, por lo que yo no dotaría uno nuevo, lo que aparte de encarecer los trabajos es en estos momentos cuesta arriba por la realidad harto conocida del país.
Yo no entregaría un nuevo EPP, pero ello está sujeto a varias cosas:
1) Recordar que los EPP no tienen que durar un determinado tiempo. Se deben cambiar por deterioro, independientemente del tiempo que hayan durado.
2) Equipos de alto costo, como por ejemplo, respiradores. pueden ser objeto de mantenimiento y desinfección, y por ende reusados, siempre y cuando desde luego, el mantenimiento y las previsiones tomadas para su sanitización garanticen su inocuidad.
3) Se que es un tema duro, pero en caso de pérdida o deterioro, por mandato de la ley, la reposición tiene que ser GRATUITA.
buenas noches que ley explica como se determina el descanso de una jornada continua de 4 hora "son 10 minuto" y donde deberían descansar
ResponderEliminarOfrezco disculpas por lo tardío de mi respuesta, la Leu Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
EliminarBuenas , tengo una pregunta los guantes hay q entregarlos diariamente así solo estén sucios? Por la parte externa? Si un trabajador "extravía" o vende sus botas y dice que las perdió hay q entregarle unas botas nuevas?
ResponderEliminarEstimado Daniel, perdone por responder tarde.
EliminarLos EPP no se cambian por estar "sucios" a menos que la suciedad en este caso represente un riesgo. Los EPP deben ser sustituidos por deterioro.
En cuanto al caso de las botas, por desgracia hay que reponerla, y gratuitamente. ¿Solución? Hace años trabajé en una empresa donde estaba prohibido sacar los EPP (incluidas las botas) fuera de planta, era un buen remedio paa los "extravíos"
Muy buena su observación y comparación, en la mayoría de las organizaciones tienden a confundir ropa de trabajo con equipos de protección.
ResponderEliminarEs correcto estimada Johanna. Son diferentes.
EliminarBuen día amigo es difícil encontrar cuales son las características de la ropa de trabajo en cuanto al tipo de tela
ResponderEliminarGracias por su pregunta, responderé por partes.
ResponderEliminarCon respecto a los uniformes:
En mi opinión la trabajadora es acreedora de la dotación, es decir, se le debe entregar. El punto es ¿Cuándo? ¿En el momento presente? ¿O cuando se reincorpore? Mi criterio es que se le debería entregar cuando se reincorpore, por dos motivos: en primer lugar, porque estando ella de reposo, la relación de trabajo se encuentra suspendida, tal como lo establece la LOTTT; en segundo lugar, porque al estar embarazada, es muy probable que sus tallas y medidas cambien luego del embarazo, lo que de seguro propiciaría que solicite un cambio de uniforme (el "chiste" de la dotación de uniformes es que el trabajador lógicamente los use).
Con respecto a los equipos de protección personal:
Salvedad hecha de que su entrega periódica esté convenida en el Contrato Colectivo (caso en el cual lamentablemente no hay nada que hacer y debería procederse como en el caso de los uniformes), como lo expresa el artículo, el Equipo de Protección Personal tiene un propósito bien definido. Por lo tanto, si la relación de trabajo se encuentra suspendida debido al reposo pre y post natal, no hay exposición a riesgos o Procesos Peligrosos, por ende no tiene caso entregar el Equipo de Protección Personal. Por idénticos motivos ya explanados con respecto a los uniformes, si por Convención Colectiva se hacen entregas periódicas de Equipos de Protección Personal, es perfectamente viable, legal y procedente su entrega al momento del reintegro; hacerlo antes es simplemente innecesario y podría suponer exponer de manera igualmente innecesaria a la trabajadora, al hacer acto de presencia a las instalaciones de la empresa sólo con este fin.
Reciba cordiales saludos.
buenas tardes mi duda es la sguiente e leido la LOPCYMAT de adelante para atras pero no me dice ni cada cuanto tiempo, ni la cantidad que debo entregar las bragas ni los zapatos solo habla de reemplazo por deterioro. los trabajadores exiguen se le entregue cada 3 meses 2 bragas 1 par de botas y son personal LOTTT. Pero laboran en taladros petroleros. NO estan bajo el contrato colectivo petrolerO. QUISIERA ME PUEDA ACLARAR ESTA DUDA POR FAVOR Y GRACIAS POR LA AYUDA QUE ME PUEDA DAR
ResponderEliminarBuenas tardes. Me disculpo ante todo por mi demora en responder, pero he estado teniendo problemas con la conexión a Internet.
EliminarLa respuesta a su inquietud ha sido ampliamente tratada e ilustrada en el artículo. Me permito citar lo más ersaltante al respecto:
"Espero que los dos extensos ejemplos anteriores sirvan para que podamos comprender que no podemos cortar a todo el mundo con la misma tijera. No existe un tiempo de duración de los Equipos de Protección Personal, es un error tratar de establecer una frecuencia absoluta de dotación del calzado de seguridad y la ropa de protección. Si ya hay un contrato colectivo debe ser cumplido, pero su cumplimiento no puede tomarse como justificativo para incumplir la LOPCYMAT. Si el dispositivo cumple una función de protección, debe ser sustituido gratuitamente y de inmediato si se deteriora o ya no cumple la función para la cual fue previsto.
Finalmente y en cuanto al mandato de la Norma Técnica citado más arriba, lo que sí se puede hacer, como ya mencioné antes, es medir la duración y establecer una duración promedio para anticipar cuándo se aproxima la necesidad del cambio de un equipo; todo esto desde luego, acompañado de un programa de inspección periódica, con la frecuencia adecuada, para monitorear el desempeño, desgaste y vida de ese dispositivo, también para efectos de planificación y presupuesto desde luego. A la par de lo anterior, tomarnos el trabajo de hacer una selección rigurosa, técnica y consciente de los Equipos de Protección Personal; elegir la marca, modelo, tipo y materiales que mejor se adapten a las características de la organización y a sus trabajadores, partiendo de la premisa harto comprobada de que en Seguridad, lo barato sale caro. Reza el dicho popular que “para conseguir al príncipe azul hay que besar muchos sapos”, para conseguir el Equipo de Protección Personal idóneo, también."
En cuanto a si los trabajadores están o no bajo el contrato petrolero y si les correspondería dotación con la misma periodicidad de los que están amparados, a priori pareciera que no, pero realmente no quisiera fijar posición, por desconocer si existe alguna jurisprudencia que así lo establezca.
Reciba un cordial y respetuoso saludo.
Amigo Cesar Requena muy buen articulo, este tema que es tan complejo, y poco definido en la leyes Venezolanas, puede dejar un correo para cualquier otra consulta. Shalom
ResponderEliminarcesarerequenar@gmail.com
EliminarCon la debida aclaratoria de que la respuesta a su consulta podría generar honorarios, lo que le será oportuna y apropiadamente informado.
Cordiales saludos.
La dotación que aquí se entrega es y será de la empresa en todo momento, en caso de terminación del contrato de trabajo o la
ResponderEliminarentrega de una nueva dotación, me comprometo a hacer la devolución de la dotación en uso,si la empresa me lo solicita. Al recibir estos elementos de
dotación, implementos y equipos de protección personal me comprometo a mantenerlos en buen estado y hacer buen uso de ellos. Si durante el tiempo de vida
util de mis elementos los llegara a botar o perder autorizo a la empresa REDESCOMM, C.A. a descontar de mi salario el contravalor en bolívares de los
mismos.
Me parecio imteresante esta informacion, que encontre, realizando investigacion... se la comento y espero su contestacion.
En cuanto a la primera parte, es un buen punto. No tengo competencias en Derecho Laboral, pero siendo que las dotaciones se entregan PARA que el trabajador cumpla con sus labores (las mayúsculas son a propósito), vale la pena cuestionarse a quién pertenecen los uniformes y equipos de protección personal. Muchas empresas de hecho requieren de sus trabajadores los uniformes al termino de la relación laboral, como por ejemplo las empresas de vigilancia.
EliminarRespecto a la autorización de descuento de los Equipos de Protección Personal, ya hemos aclarado en oportunidades anteriores que la Ley expresamente establece que su dotación es gratuita, por lo que su cobro es simplemente improcedente. No obstante, se debe reconocer que en ocasiones, trabajadores inescrupulosos disponen de los equipos que reciben gratuitamente y luego solicitan su reposición, alegando pérdida o extravío, con lo que causan perjuicio al empleador, sin que éste en muchos casos pueda tomar mayores acciones para defenderse de esta práctica, salvo con el cobro, que como ya expliqué, va en contravención a la Ley.
Reciba cordiales saludos.
buenos dias en este tema tan polemico tengo un caso particular en un cine especificamente el area de dulceria la persona tenia dos dias trabajando y se resbalo y se fracturo el codo el inpsasel hizo la investigacion y arrojo que fue por no usar el calzado, mi pregunta es donde esta comtemplado que le tengo que dar el clazado de seguridad claro teniendo en cuenta lo que dice la lopcymat pero en mi contrato como empresa no lo tengo estipulado gracias
ResponderEliminarMuchas gracias por su pregunta. No puedo contestarle de forma directa y simple, porque la respuesta de hecho no es directa, ni simple.
EliminarEn su entidad de trabajo existen riesgos y procesos peligrosos. Por lo que puedo apreciar de su relato, existe el riesgo de caída, y tal parece que como proceso peligroso pueden existir superficies resbaladizas en el área de dulcería.
Ahora bien, de acuerdo a lo que establecen las normativas legales y reglamentarias en materia de Seguridad y Salud Laboral, debería existir en su organización un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo en el cual se deben haber determinado y analizado dichos riesgos y procesos peligrosos. Ello no excluye la posibilidad de que eventualmente, por más acucioso y exhaustivo que se sea, humanos al fin, algún proceso peligrosos haya pasado "desapercibido" y no se le haya determinado. En fin, si se hubiese identificado la posibilidad de lesiones por caídas, debidas a su vez a pisos resbaladizos, se habrían determinado las causas por las cuales un piso puede tornarse resbaladizo en ese lugar, y a consecuencia de eso se habrían establecido un conjunto de planes de acción dirigidos a controlar ese proceso peligroso, uno de los cuales -no el único- habría sido probablemente el uso de calzado de seguridad con suela antirresbalante. Por favor, tome en cuenta que todo lo que estoy escribiendo lo hago como inferencia, a partir de su pregunta, y que desde luego no conozco la realidad de su entidad de trabajo.
Por otra parte tenemos la investigación del accidente. Si hubo un accidente es porque desde luego algo en la gestión de Seguridad y Salud Laboral falló (podría ser literalmente cualquier cosa), y la investigación de un accidente justamente lo que persigue es identificar las desviaciones y corregirlas, para asegurar que un determinado hecho no se repita. Si producto de una investigación técnica y objetiva se determina que la causa raíz del accidente fue una superficie resbaladiza (téngase en cuenta que desconozco los detalles de cómo sucedió el hecho, así como el análisis causal llevado a cabo por el funcionario actuante) y que no hay otra forma de controlar tal situación, la recomendación bien pudo ser dotar calzado de seguridad al trabajador.
Debo también mencionar, que el equipo de protección personal (el calzado de seguridad en este caso) debe adoptarse como medida preventiva ÚNICAMENTE cuando las medidas sobre la fuente y el ambiente de trabajo, así como los controles administrativos no son posibles, o son insuficientes para asegurar un control efectivo de los procesos peligrosos.
Es preciso acotar además, que tal como lo enfatiza el artículo, el calzado de seguridad es un equipo de protección personal, por lo cual no es menester que esté establecida en el contrato (asumo que colectivo) su dotación; si existe un proceso peligroso que lo amerita, es obligación del empleador adquirirlo y dotarlo al personal expuesto.
Reciba cordiales saludos.
Excelente tu aporte hermano en cristo, recibe muchas Bendiciones y gracias por esas brillantes aclaratorias.
ResponderEliminarHonrado y comprometido por su comentario. Amén, Dios le bendiga.
EliminarESTIMADO CESAR Saludos,
ResponderEliminarla pregunta la empresa a venido entregando dotacion de calzados de seguridad cada (6) meses, ahora se reune con el comite de higiene y seguridda para informar que van a entregar la dotacion cada (12) meses por motivos de econimisar gastos hasta donde es legal este procedimiento, gracias
Muchas gracias por su pregunta.
EliminarNo tengo datos suficientes en su pregunta para juzgar sobre la legalidad de ese procedimiento, ya que, entre otras cosas, no veo si la dotación a la que se refiere es de uniformes o de equipos de protección personal, o ambos.
Hay diversos elementos que se deben conocer y analizar para responder a su pregunta, en el entendido de que tampoco soy quien para juzgar sobre la legalidad o ilegalidad de una determinada práctica, ya que no estoy investido de autoridad para ello. Acaso puedo determinar si una práctica, conociendo todas las circunstancias que la rodean, satisface los requerimientos normativos o no.
Reciba cordiales saludos.
Buen día Amigo.
ResponderEliminarQuisiera consultarle lo siguiente: En la empresa donde laboro entregan la dotación de uniformes cada 6 meses. Para este año se entregó la primera comenzando el año y para la segunda se pagó (remuneró) lo que corresponde por segunda dotación (consultando previamente a los trabajadores y firmaron un acuerdo). ¿Eso es perfectamente legal? Luego un trabajador se acercó a las oficinas para que le cambiaran las botas ya que están deterioradas. ¿Qué puede hacer la empresa en ese caso? ¿Cómo exige el trabajador que le cambien sus botas si fue pagada su dotación de uniformes? ¿La empresa puede escudarse con que “ya te pagamos tu dotación” y no reponer las botas? Quisiera saber si existe base legal para lo que estoy planteando. De antemano, gracias.
Buenos días Doris, gracias por su pregunta.
EliminarRespuesta corta: no es legal el pago al trabajador por las dotaciones. La Ley y las normas aplicables establecen claramente que la obligación del empleador es suministrar el equipo de protección personal. La empresa DEBE reemplazar el calzado de seguridad al trabajador de manera INMEDIATA Y GRATUITA.
Para mayores detalles le invito a explorar el contenido del artículo y los numerosos comentarios anteriores, en los cuales se me plantean asuntos similares y me expreso en detalle.
Saludos cordiales.
Buen dia, amigo Cesar, espero con sus conocimiento me aclare dudas. la Lopcymat especifica que la dotación de EPP se entregue por varios factores (robo, perdida o extravio, daños), si en un mes se le extravia 3 o 4 veces los pares de aguante a un trabajador, no habrá manera de descontar el EPP por irresponsabilidad del trabajador?
ResponderEliminarBuenos días. La Ley establece de manera explícita que la dotación de los EPP debe ser gratuita. Debe evaluarse qué sucede en el caso específico, por qué ocurre el extravío.
EliminarPuede ampliar más información revisando las preguntas y respuestas en los numerosos comentarios que tiene este artículo.
Cordiales saludos.
Excelente. Como siempre Cesar requena, ejemplo de constancia y dedicacion. Muy buen material.
ResponderEliminarHola Aizkel! Qué gusto saludarte. Muchas gracias por el comentario. Me honra y me hace sentir cada día más comprometido.
Eliminar