El Comité de
Seguridad, Comité Conjunto de Seguridad y Salud, o Comité de Seguridad y Salud
Laboral, como ha sido denominado por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones
y Medio Ambiente de Trabajo venezolana, es una vieja obligación (más bien institución)
en muchos países. En Venezuela es también una obligación desde hace muchos años
y la referencia más lejana que puedo conseguir en un texto normativo es la
Norma COVENIN 2270, no obstante apreciaré cualquier corrección que el lector
tenga a bien hacerme al respecto.
Dejando sin embargo
de lado el aspecto histórico y poniendo el foco en el presente, quiero
compartir algunas ideas en torno de esta figura y la importancia de su rol,
haciendo la precisión, previa y necesaria, de que no trataré directamente el
tema de los Delegados de Prevención (título con que la ley designa a los
representantes de los trabajadores en estos Comités), si bien me referiré eventualmente
a ellos por ser una de las partes que conforman dicha organización. Debo además
adelantar, antes de entrar en materia, que este artículo está enmarcado en el
ordenamiento jurídico venezolano.
Es importante
precisar en primer lugar y sin que ello pretenda ser una definición, que el
Comité de Seguridad es un órgano que se crea en un centro o entidad de trabajo con
una conformación paritaria, es decir, donde las dos partes que la componen
tienen igual fuerza y representación, con una finalidad esencialmente
consultiva, amén de contralora, sobre las condiciones y el medio ambiente de
trabajo. Dicho en otras palabras, el Comité de Seguridad es un ente donde
concurren el patrono y los trabajadores, ambos debidamente representados, para vigilar
las condiciones y el medio ambiente de trabajo, además de validar que el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo esté realizando su labor efectiva y
eficazmente.
De lo anterior
resulta que, por una parte, el Comité de Seguridad no es, y no debe asumir las
funciones del Departamento de Seguridad y Salud. Expreso esto de la manera más
enfática porque en muchas organizaciones los miembros del Comité están
declarando accidentes, llevando el programa de inspecciones, dotando equipos de
protección personal, e incluso son interpelados cuando las condiciones y medio ambiente
de trabajo presentan deficiencias, por así decirlo. En Venezuela estas
funciones, entre muchas otras que están establecidas en el artículo 40 de la ya
citada Ley, y en el artículo 21 de su Reglamento Parcial competen al Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo y no al Comité. Ello no obsta para que este
órgano pueda llevar a cabo inspecciones, evaluaciones y visitas a los puestos
de trabajo, entre otras actividades, como parte de sus funciones de vigilancia
y control.
Por otra parte, el
Comité de Seguridad no es el superior jerárquico del Departamento o Servicio de
Seguridad y Salud, si bien tiene entre sus facultades validar su actividad
(véase el artículo 48, numeral 8 de la Ley). Esta facultad conferida por la ley
tiene perfecto sentido habida cuenta de que ambos, la organización y los
trabajadores, son los “clientes” del Departamento de Seguridad y Salud, y por
esa razón pueden verificar su gestión. Insisto en que esto no supone una
relación jerárquica, siendo que de acuerdo a la estructura propia de cada
organización el Departamento de Seguridad y Salud tendrá definida su línea de
reporte.
Ahora bien, ¿Para
qué sirve un Comité de Seguridad? Por desgracia hay aún quienes piensan que no
sirve más que para sentarse una vez al mes a “pedir”, pero a la luz de lo que
nuestra legislación expresa, abarca mucho, pero mucho más que eso. Las dos atribuciones
de este órgano están expresadas en el artículo 47 de la ley:
“1. Participar en
la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de
su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud
en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del
trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las
actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación,
mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para
esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia.
2. Promover
iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles
existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.”
Si partimos de la
premisa de que el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo no es un manual
que reposa en la oficina del departamento correspondiente, sino un Sistema de
Gestión, que establece las políticas, estrategias y acciones para el control
efectivo de los riesgos y procesos peligrosos, solamente con la primera
atribución el Comité de Seguridad tendría trabajo más que suficiente.
Consideremos a grosso modo los principales elementos de la gestión de seguridad
de una organización: formación, controles sobre los riesgos (controles de
ingeniería, administrativos y equipos de protección personal), planes de
emergencias, vigilancia de la salud, ergonomía, inspecciones, normas y
procedimientos, entre otros. Todos conllevan entrenamiento, planificación de
recursos, cronogramas, evaluación de resultados, retroalimentación, auditoría
(agregue usted lo que a mí me falte); verificar el cumplimiento de todas estas
actividades, evaluar su efectividad, proponer acciones para solventar las
deficiencias y discutir cómo puede mejorarse o hacerse más efectivo el sistema
es por sí solo una gran tarea y una seria responsabilidad que recae sobre el
Comité de Seguridad.
Adicionalmente a esto,
la Ley le da al Comité la atribución de promover iniciativas sobre métodos y
procedimientos para controlar las condiciones peligrosas de trabajo. Promover,
de acuerdo al diccionario en línea de la Real Academia de la Lengua Española es:
“Iniciar o impulsar una cosa o un
proceso, procurando su logro.”. De allí que no es solamente pedir y exigir,
es motorizar las cosas.
Para llevar a cabo
estas dos importantísimas misiones, de las cuales se desprenden las facultades
establecidas en el artículo 48 de la Ley, es menester que los trabajadores elijan
sabiamente a sus representantes y el patrono también. Representar es “Sustituir a alguien o hacer sus veces,
desempeñar su función o la de una entidad, empresa, etc.”. De manera que
cuando ambas representaciones se expresan, discuten y aprueban, lo hacen sus
representados, por lo cual éstos no pueden luego alegar que lo expresado o
decidido no es suyo.
¿Cómo un Comité de
Seguridad puede desempeñarse de manera exitosa, agregando valor y por encima de
todo, contribuyendo al logro del objetivo superior de la prevención efectiva de
accidentes y enfermedades ocupacionales? A continuación lo que la experiencia
me ha enseñado:
1. Agenda pre-definida:
Igual que respecto
de cualquier otra reunión, todos los involucrados deben cuando menos saber de qué se va a hablar. Esto ahorrará
tiempo de buscar documentos, hacer llamadas y ofrecer respuestas para después.
Pueden haber puntos varios e incluso de última hora, pero se debe recordar que
la principal función del Comité es vigilar la marcha del sistema de gestión
(que se maneja, se supone, por una planificación previa). Los puntos fuera de
agenda deben ser un bajo porcentaje de lo tratado; si no es así, conviene
revisar.
2. Tratar asuntos exclusivamente de seguridad y salud.
Basta solamente un
poco de creatividad para convertir cualquier cosa (créame, cualquier cosa) en
un asunto de seguridad. En este sentido, y sin que ello signifique soslayar asuntos
que deban ser considerados, se debe filtrar adecuadamente lo que tiene la suficiente
envergadura para ser tratado en el Comité y lo que no. A manera de ejemplo, la
tubería rota de un lavamanos no es un problema de seguridad, es un problema de
mantenimiento. Pretenda arreglarlo todo y terminará arreglando todo, menos lo
crítico e importante.
3. Asignar responsabilidades equitativamente.
La misión del
Comité de Seguridad es promover (motorizar), no hacer. Ello quiere decir que
cualquiera de sus miembros puede tomar la responsabilidad por las actividades que
se acuerdan, dado que no las ejecutará personalmente, sino que las promoverá.
El enfoque tradicional es que se le asignan las responsabilidades a quienes
están a cargo, que en la casi totalidad de las veces son el responsable de
seguridad y el responsable de mantenimiento. ¿El resultado? Simple, sobrecarga
e ineficiencia. Cuando los miembros del Comité toman responsabilidad por los asuntos
y los promueven, ayudan a la persona o personas a cargo, por lo cual la labor
colectiva de las mejoras se vuelve realmente colectiva y aún más, cooperativa.
Ello, combinado con el elemento que sigue se traduce en mayor eficiencia y
fundamentalmente en asegurar el logro del objetivo superior.
4. Sistema de seguimiento.
No se trata del
seguimiento post-mortem de ver en la próxima reunión lo que no se hizo, sino de
un seguimiento dinámico, sobre la marcha. Se logra agregando a la fórmula
tradicional de actividad-responsable-fecha
límite, los elementos fecha de comprobación
y responsable de comprobación. Cuando se comprueba la ejecución de
una actividad antes de la próxima reunión, se gana no solamente en tiempo, sino
en salud, porque una actividad no ejecutada es un riesgo no controlado.
5. Establecer acciones intermedias.
Con frecuencia para
resolver una situación se precisa instrumentar una solución compleja, costosa o
que requiere tiempo para su implementación. Cuando ese es el caso, no se pude
simplemente esperar a que la buena fortuna evite que pase algo en el mientras
tanto, ni tampoco se puede establecer una meta utópica. Para establecer con
éxito una acción intermedia, es necesario mantener el enfoque en el objetivo
superior, que es prevenir un accidente o una enfermedad ocupacional; de lo que
se trata entonces es de definir de manera consciente y con la ayuda de los
conocedores de la materia y las circunstancias, qué alternativa existe para
prevenir la consecuencia dañosa entre tanto se instrumenta la solución
definitiva.
En conclusión, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral es el escenario provisto por la Ley donde
patrono y trabajadores se encuentran para luchar juntos por un mismo fin, a
pesar de sus intereses por definición contrapuestos. De la actitud, el
compromiso y el enfoque que sus miembros asuman, depende que este órgano
constituya una obligación tediosa o una franca oportunidad de mejorar
continuamente la gestión de seguridad, en beneficio de los trabajadores, la
organización y del país.
Me gusta Cesar, puedo re publicarlo en mi blog?
ResponderEliminarDesde luego que si, mi apreciado Edgar, honor que me hace. Un abrazo.
EliminarMuy buena reflexión, estimado amigo Cesar. Saludos
ResponderEliminarAgradecido por su comentario.
EliminarBuenas noches... excelente artículo... puedo compartirlo a través de mi correo electrónico?
ResponderEliminarDesde luego que si estimado amigo. Honor que me hace por demás. Muy agradecido.
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