Durante los 22 años
que ya llevo en este oficio me ha tocado lidiar y ver cómo otros lidian con
el tema de las dotaciones de uniformes y equipos de protección personal. He
visto a gente decir: “la mascarilla desechable te tiene que durar una semana”, o
“aquí se entrega calzado de seguridad cada tres meses”, incluso “te acabo de
entregar ese par de guantes ayer, ¿Cómo es que ya hoy están dañados? Pues hasta
mañana no hay nada para ti”. Por otra parte hay empresas donde el trabajador
dice que le deben equis número de dotaciones (que ciertamente no le han
entregado) y cuando la empresa “paga la deuda” le entrega al trabajador algo
así como 10 pantalones y 20 camisas, de las cuales más de la mitad son comida
de polillas en el peor de los casos y en el mejor, son vendidos o donados.
Empresas que acumulan varias dotaciones vencidas y luego le pagan un bono al
trabajador de forma compensatoria, otras que pagan en la liquidación del
trabajador las dotaciones no entregadas. En algunos casos estos pagos están
establecidos incluso en la contratación colectiva.
Hoy haré mi mejor
intento de arrojar algo de luz sobre este asunto complejo y sensible; espero no
dejar a mis lectores con más preguntas que respuestas. Por otra parte, como
siempre expreso, no soy el dueño de la verdad sino que este es apenas mi
criterio, fundamentado en el conocimiento técnico y la experiencia acumulados
en estos años.
Debemos empezar por
separar y dejar diáfanamente establecida la diferencia entre Equipo de
Protección Personal (EPP), uniforme y Ropa
de Protección (las negrillas son a propósito).
Mientras escribo
estas líneas, y con el propósito de hacer la aclaración ofrecida, me remito a
las normativas técnicas que deberían tener las definiciones, en este caso la
Norma Venezolana COVENIN 2237-1989 “Ropa, Equipos y Dispositivos de Protección Personal.
Selección de acuerdo al Riesgo Ocupacional” y la NT-01-2008 sobre el Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para mi asombro, ninguna de las dos define
lo que es un Equipo de Protección Personal (mucho menos lo que es ropa de
protección ni uniforme). Por consiguiente y supletoriamente me remito a la
NT-02-2008 sobre Declaración de Enfermedades Ocupacionales y tampoco lo define,
a pesar de que también hace mención a ellos. Parece ser que a criterio de
quienes elaboran estos instrumentos el término está perfectamente claro para
profesionales del área y público en general.
Afortunadamente los
españoles sí consideraron necesario definir términos en esta materia y por ende
les transcribo a continuación el contenido del artículo 2 de la “Guía Técnica
para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los Equipos de
protección Individual” emanada del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene
del Trabajo de España. Desde luego, Equipo de Protección Individual es sinónimo
de Equipo de Protección Personal:
“Artículo 2.
Definición de «equipo de protección individual».
1. A efectos del
presente Real Decreto se entenderá por «equipo de protección individual»
cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud,
así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
2. Se excluyen de
la definición contemplada en el apartado 1:
a) La ropa de
trabajo corriente y los uniformes que no estén específicamente destinados a
proteger la salud o la integridad física del trabajador.
b) Los equipos de
los servicios de socorro y salvamento.
c) Los equipos de
protección individual de los militares, de los policías y de las personas de
los servicios de mantenimiento del orden.
d) Los equipos de
protección individual de los medios de transporte por carretera.
e) El material de
deporte.
f) El material de
autodefensa o de disuasión.
g) Los aparatos
portátiles para la detección y señalización de los riesgos y de los factores de
molestia.
3. El Anexo I
contiene un listado indicativo y no exhaustivo de los equipos de protección
individual objeto de este Real Decreto.”
Desmenucemos esta
definición antes de proseguir con el resto de los términos.
El apartado 1 de este
artículo empieza definiendo los EPP como cualquier equipo que el trabajador
lleva o sujeta, lo cual nos ubica rápidamente en que o bien se lo coloca sobre
el cuerpo, como en el caso de un casco, delantal o guante, o bien lo sujeta
para protegerse, como podría ser el caso de una careta de soldador para puntear,
que el trabajador toma en su mano y la coloca frente a sus ojos, sujetándola
por el mango provisto.
Luego el mismo
apartado 1 continua expresando “para que
le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud”.
Esta es la finalidad de tales equipos y aquí quiero colocar sobre el tapete una
primera pregunta para reflexionar: ¿El calzado de seguridad es simplemente una
prenda, o cumple una función de protección? La pregunta parece por demás insulsa,
pero ya tendré oportunidad de demostrar su pertinencia. Si un dispositivo tiene
una finalidad de proteger contra uno o más riesgos y además es llevada por el
trabajador, bien sea puesta o sujetada, es
un Equipo de Protección Personal.
Dentro de la definición,
se incluyó “cualquier complemento o
accesorio destinado a tal fin”. Es decir, si un respirador es un Equipo de Protección
Personal, los cartuchos también lo son; si un arnés es un Equipo de Protección Personal,
la eslinga también lo es.
Luego el apartado 2
tiene varios literales y trata de las exclusiones, es decir, de lo que esa Guía
NO considera Equipos de Protección Personal, y el primer literal es “La ropa de trabajo corriente y los
uniformes que no estén específicamente destinados a proteger la salud o la
integridad física del trabajador”. Si han leído con atención, se habrán
dado cuenta de que se refiere a la ropa de trabajo corriente, lo cual resulta
obvio, pero también a los uniformes que no estén específicamente destinados a proteger al trabajador. Quiere decir, que hay uniformes que cumplen una función
de protección, y por ende son considerados Equipo de Protección Personal, esto
no lleva al tercer término que quiero aclarar, que es el de Ropa de Protección.
No voy a meterme
con el resto de la enumeración, con la cual no estoy del todo de acuerdo, por
razones evidentes de mantenerme dentro del tema y no divagar.
De la página web www.sht-protecciontotal.com
extraje la siguiente definición de Ropa de Protección:
“Según la norma UNE-EN 340 (relativa a
los requisitos generales para la ropa de protección), la ropa de protección se
define como aquella ropa que sustituye o cubre la ropa personal, y que está diseñada
para proporcionar protección contra uno o más peligros.”
Si sustituye total
o parcialmente a la ropa normal, o si la cubre, y tiene la finalidad de
proteger, se trata de una Ropa de Protección; a la luz de la definición que
hemos tomado de nuestros hermanos españoles, es un Equipo de Protección Personal.
Para cerrar con
este punto aclaratorio, piense y compare por un momento la camisa tipo chemisse
que se le dota a la vendedora de un concesionario y la braga que utiliza un
operador de planta en una refinería de PDVSA, la cual está hecha de material
retardante de llama, con el fin de protegerlo en la eventualidad de un
incendio.
Entonces, cuando se
presentan esos problemas de si al trabajador le toca o no le toca la dotación, ¿De
qué dotación estamos hablando? Si estamos hablando de la dotación de un calzado
de seguridad, que por desgracia ha sido equiparado a los uniformes y que se
comprometen dotaciones periódicas incluso en contratos colectivos, les tengo
noticias. El calzado de seguridad es un Equipo
de Protección Personal, y aunque el contrato colectivo (que es ley entre
las partes) establezca una frecuencia de dotación, no puede prevalecer por
encima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo que establece que el deber del empleador de dotar gratuitamente y sustituir
el Equipo de Protección Personal si se deteriora o de cualquier manera no
protege contra los riesgos que se pretenden controlar. En otras palabras, el
sargento no puede contradecir al coronel, por lo tanto si el calzado se daña al
día siguiente de entregado Hay que
reponerlo inmediatamente y no se le puede descontar, ni “cobrar” en la
próxima dotación, ni nada similar.
Con la Ropa de
Protección sucede exactamente el mismo caso. Cualquier empresa pública o
privada que dota Ropa de Protección debe entregarla cuando toque por contrato
colectivo (si así está establecido) y además reponerla gratuita e inmediatamente por deterioro, o por cualquier
otra de las causas que así lo hagan necesario. No vale pagar un bono por las
dotaciones atrasadas, ni acumular tres dotaciones para luego entregar una
cantidad grotesca de prendas; si así fuere, como expresan muchos colegas, se
estaría negociando la seguridad y eso
es inaceptable, además de que francamente en vez de procurarle alguna ventaja
al empleador, no hace sino amontonar ascuas sobre su cabeza en caso de
accidente o enfermedad ocupacional.
Pero, ¿Cuánto debe
durar un Equipo de Protección Personal? La propia Norma Técnica NT-01-2008 nos
ordena en el punto 2.9.2.11 “Establecer
criterios para la periodicidad de las dotaciones de los equipos de protección
personal”. Entonces, ¿Cómo es que no pueden ser periódicas?
He aquí la
explicación. Siempre que me hacen la gran pregunta acerca de cuánto debe durar tal
o cual equipo, mi respuesta es “dura hasta que se deteriora” y es así, porque
la vida de un equipo de protección personal varía en función de infinidad de factores,
de manera que lo más que podemos acercarnos a un término es midiendo durante un
tiempo largo la duración promedio, para poder establecer una vida útil media
(estadística, estadística). La otra mala noticia es que en este tema no hay
nada absoluto y lo voy a ilustrar con un par de ejemplos:
Considere los
cartuchos para vapores orgánicos de un respirador. En primer lugar, ¿Cómo
trabajan? Contienen partículas de carbón activado que se caracterizan por tener
una estructura molecular muy particular, gracias a la cual atrapan las
moléculas de contaminantes presentes el aire y éste, así descontaminado, pasa
al interior del respirador y de allí a nuestros pulmones. Esta estructura
molecular del carbón activado tiene una cierta capacidad de atrapar a esos contaminantes,
es como un vaso que se va llenando poco a poco y al llenarse por completo ya no
le cabe más líquido sino que se derrama; en este ejemplo, los contaminantes ya
no son atrapados y el aire pasa a nuestros pulmones junto con ellos. ¿Qué factores
afectan este proceso y por ende la vida del cartucho? He aquí algunos:
· El
tipo de contaminante: Diferentes contaminantes tienen
diferentes estructuras moleculares, así que saturarán el cartucho más o menos
rápido dependiendo de ello.
·
La
frecuencia respiratoria del usuario: Esta
característica varía de persona a persona y también de tarea a tarea. Un
trabajador que utilice el equipo y realice una actividad que implique esfuerzo
físico intenso saturará el equipo más rápido que un analista de laboratorio.
·
Concentración
del Contaminante: A altas concentraciones, es obvio que
el cartucho se agotará antes.
·
Humedad
y Temperatura Ambiente: A mayor humedad y temperatura, más
rápido se agotará el cartucho. Es decir, en Puerto Cabello durará menos que en
Mérida. En agosto durará menos que en enero.
·
Donde
guardo el respirador: Si al terminar de utilizar el equipo
lo dejo en el área de trabajo expuesto al contaminante, el cartucho seguirá
filtrando, así que se saturará más rápido que si el trabajador lo guarda en un
estante o en su casillero, metido en su empaque original.
El segundo ejemplo que
colocaré es el calzado de seguridad que todos bien conocemos. ¿Qué factores
pueden afectar su vida útil? A continuación algunos de ellos:
·
Peso
del trabajador: Un trabajador más pesado ejerce mayor
presión sobre la suela.
·
Forma
de caminar: Algunas personas tienen defecto en la pisada
por un problema ortopédico, otros arrastran los pies, otros tienen una pisada
más firme, todos esos factores van a producir diferente desgaste de la suela y
diferentes presiones en el corte del calzado.
·
Cuánto
camina el usuario: Hay total diferencia entre la persona
que trabaja casi toda la jornada en un mismo lugar y quienes se desplazan
permanentemente.
·
El
tipo de sustrato sobre el que se pisa: No es lo mismo un
sustrato liso que uno irregular, como el terreno en que se ejecuta una
construcción. No es lo mismo un ambiente seco que uno húmedo, o uno poco
agresivo en comparación con uno en que hay contacto frecuente (o permanente)
con lubricantes, solventes o corrosivos. Desde luego, mientras más agresivo el
ambiente y el sustrato, menor vida útil; a veces en una misma planta tenemos
ambientes y sustratos radicalmente distintos.
·
La
ocupación/actividades del trabajador: No es lo mismo un montacarguista
que un mecánico; este último someterá al calzado a mayor esfuerzo que el
primero.
·
La
temperatura ambiente: Muy especialmente en el caso de las
suelas de poliuretano, el almacenamiento a temperaturas superiores a los 30 ºC
hará que se deterioren, trayendo como consecuencia que al dotar el calzado, la
suela de “desbarate” al poco tiempo de uso. Por otra parte, un calzado con
suela de poliuretano tenderá a durar menos en un ambiente caluroso que en un
ambiente más fresco.
Espero que los dos
extensos ejemplos anteriores sirvan para que podamos comprender que no podemos cortar
a todo el mundo con la misma tijera. No
existe un tiempo de duración de los Equipos de Protección Personal, es un error tratar de establecer una
frecuencia absoluta de dotación del calzado de seguridad y la ropa de
protección. Si ya hay un contrato colectivo debe ser cumplido, pero su
cumplimiento no puede tomarse como justificativo para incumplir la LOPCYMAT. Si
el dispositivo cumple una función de protección, debe ser sustituido gratuitamente y de inmediato si se deteriora o ya
no cumple la función para la cual fue previsto.
Finalmente y en
cuanto al mandato de la Norma Técnica citado más arriba, lo que sí se puede
hacer, como ya mencioné antes, es medir la duración y establecer una duración promedio
para anticipar cuándo se aproxima la necesidad del cambio de un equipo; todo
esto desde luego, acompañado de un programa de inspección periódica, con la
frecuencia adecuada, para monitorear el desempeño, desgaste y vida de ese dispositivo,
también para efectos de planificación y presupuesto desde luego. A la par de lo
anterior, tomarnos el trabajo de hacer una selección rigurosa, técnica y
consciente de los Equipos de Protección Personal; elegir la marca, modelo, tipo
y materiales que mejor se adapten a las características de la organización y a sus
trabajadores, partiendo de la premisa harto comprobada de que en Seguridad, lo
barato sale caro. Reza el dicho popular que “para conseguir al príncipe azul
hay que besar muchos sapos”, para conseguir el Equipo de Protección Personal idóneo,
también.
Mi agradecimiento
público a la Licenciada Anmelis Valera por sugerirme este tema para el artículo
de hoy, espero le sea de utilidad.